condiciones generales de ventas

Artículo 1. -- Aplicación y oponibilidad de las condiciones generales de ventas

Las presentes condiciones generales de venta (CGV) van dirigidas sistemáticamente o se entregan a cada comprador para permitirle hacer pedido.

En consecuencia, el hecho de hacer pedido implica la adhesión entera y sin reserva del comprador a estos CGV, con exclusión de todos los documentos como prospectos, catálogos emitidos por el vendedor y que sólo tienen un valor orientativo.

Ninguna condición particular puede, excepto aceptación formal y escrita del vendedor, prevalecer contra los CGV. Cualquier condición contraria opuesta por el comprador será, por lo tanto, a falta de aceptación deliberada, inoponible al vendedor, cualquiera que sea el momento en que habrá podido elevarse a su conocimiento.

El hecho de que el vendedor no prévale en un momento dado de cualquiera de las presentes CGV no se pueda ser interpretado como que vale renuncia por prevalerse posteriormente de cualquiera de dichas condiciones.

Artículo 2. -- Modificación de las condiciones generales de venta

Los pedidos sólo son definitivos cuando sean confirmados por escrito o por correo electrónico.

Debido a una situación de escasez, el proveedor responderá a los pedidos en función de su orden de llegada y en la medida de sus disponibilidades.

El beneficio del pedido es personal al comprador y no puede cederse sin el acuerdo del vendedor.

Artículo 3. -- Modificación del pedido

Toda modificación o resolución de pedido emetida por el comprador sólo puede tenerse en cuenta si llegó por escrito o por correo electrónico antes de la expedición de los productos.

Si el vendedor no acepta la modificación o la resolución, los pagos a cuenta no podrán devolverse que como valor de mercancías.

Artículo 4. -- Entrega/Objeto de la entrega

El vendedor se reserva el derecho a introducir en cualquier momento toda modificación que juzga útil a sus productos y, sin obligación de modificar los productos anteriormente suministrados o en curso de pedido, se reserva el derecho a modificar sin dictamen previo los modelos definidos en sus prospectos o catálogos.

Artículo 5. -- Entrega

5.1. Modalidades

La entrega es efectuada o por la entrega directa del producto al comprador, o por simple dictamen de puesta a disposición, o por entrega a un remitente o un transportista en los locales o depósitos del vendedor.

5.2. Plazos

Las entregas sólo se operan en función de las disponibilidades y en el orden de llegada de los pedidos. Se autoriza al vendedor a proceder a entregas completa o parcial.

Los plazos de entrega se indican lo más exactamente posible pero són función de las posibilidades de suministro y transporte del vendedor.

Los rebasamientos de plazo de entrega no pueden dar lugar a danos y perjuicios, a retención ni a anulación de los pedidos en curso.

No obstante, si 3 meses tras la fecha orientativa de entrega el producto no se suministró, por cualquier otra causa que un caso de fuerza mayor, la venta podrá, entonces, solucionarse a la solicitud de una u otro parte; el comprador podrá obtener restitución de su pago a cuenta con exclusión de toda indemnización o danos y perjuicios.

Se consideran como caso de fuerza mayor que descarga el vendedor de su obligación de suministrar: la guerra, el motín, el incendio, las huelgas, los accidentes, la imposibilidad para sí mismo abastecerse.

El vendedor mantendrá informado al comprador, a su debido tiempo, de los casos y acontecimientos enumerados antes.

En toda hipótesis, la entrega en los plazos sólo puede producirse si el comprador a cumplido sus obligaciones hacia el vendedor, cualquiera que sea la causa.

5.3. Riesgos

Los productos son disponibles portes pagados por el comprador o contra reembolso al lugar convenido; en todos los casos, viajan por cuenta y riesgo del destinatario a quien corresponden, en caso de daño o falta, hacer todas las reservas necesarias y confirmar sus reservas por acto extrajudicial o por carta certificada con dictamen de recepción adjunto al transportista, en los tres días que siguen la recepción de las mercancías.

Artículo 6. -- Recepción

Sin perjuicio de las disposiciones a tomar frente al transportista, las reclamaciones sobre los defectos aparentes o sobre la no conformidad del producto suministrado al producto encargado o a la ficha de expedición, deben formularse por escrito o por correo electrónico en los ocho días de la llegada de los productos.

Corresponderá al comprador proporcionar toda justificación en cuanto a la realidad de los defectos o anomalías constatadas. Deberá facilitar el producto al vendedor para proceder a la comprobación de estos defectos y para remediar a ello. Él mismo se abstendrá intervenir o hacer intervenir a un tercero a tal efecto.

Artículo 7. -- Vueltas

7.1. Modalidades

toda vuelta de producto debe ser objeto de un acuerdo formal entre el vendedor y el comprador. Cualquier producto devuelto sin este acuerdo se tendría a disposición del comprador y no daría lugar al establecimiento de un haber. Los gastos y los riesgos de la vuelta quedaran a cargo del comprador. Ninguna devolución se aceptará tras un plazo de 1 mes a partir de la fecha de entrega.

Las mercancías devueltas se acompañan de una orden de vuelta que debe fijarse sobre el paquete y deben ser en el estado en el que el proveedor las suministraron. En caso de deterioro incluso parcial del embalaje, se deducirá sistemáticamente un descuento del 25% sobre el precio de venta.

7.2. Consecuencias

En el caso de defecto aparente o no conformidad de los productos suministrados, debidamente constatado por el vendedor en las condiciones previstas mas arriba, el comprador podrá obtener la sustitución gratuita, o el reembolso de los productos a la elección del vendedor, con exclusión de toda indemnización de danos y perjuicios.

Artículo 8. -- Garantía

8.1. Amplitud

Los productos se garantizan contra todo defecto de materia o fabricación durante una duración de 1 año, a partir de la fecha de entrega. Las intervenciones de conformidad bajo garantía no podrían tener como efecto prolongar la duración de ésta.

La presentación de la factura se exigirá rigurosamente cuando se alegue la garantía.

De conformidad con esta garantía, la única obligación incumbiendo al vendedor será la sustitución gratuita o la reparación del producto o el elemento reconocido defectuoso por sus servicios. Para beneficiarse de la garantía, todo producto debe, previamente, presentarse al servicio postventa del vendedor cuyo acuerdo es indispensable cualquier sustitución. Los posibles gastos de porte están a cargo del comprador.

8.2. Exclusión

La garantía no funciona para los defectos aparentes.

También se excluyen los defectos y deterioros causados por el desgaste natural o por un accidente exterior (montaje erróneo, mantenimiento defectuoso, utilización anormal.), o también por una modificación del producto no prevista ni especificada por el vendedor.

Se someterá todo desacuerdo sobre la aplicación de la garantía por cuenta del comprador al arbitraje de un experto automóvil autorizado por las compañías de seguro.

Artículo 9. -- Precio

Los productos se proporcionan al precio en vigor en el momento de la entrega del pedido.

Los precios se suponen PVP, salida, impuestos no incluidos sobre la base de las tarifas comunicadas al comprador.

Todo impuesto, tasa, derecho u otra prestación a pagar en aplicación de los reglamentos españoles, o los de un país importador o de un país de tránsito, están a cargo del comprador.

Excepto acuerdo escrito del proveedor, los gastos de porte están a cargo del comprador.

Artículo 10. -- Facturación

Se establece una factura para cada entrega y entregada en el momento de ésta, a menos que se haya entregado una orden de entrega, en cuyo caso se establecerá una factura recapitulativa, refiriéndose a todas las emitidas órdenes de entrega, cada ocho días.

Artículo 11. -- Pago

11.1 modalidades

Excepto si existe un convenio en contra, los pagos se efectuarán de las siguientes condiciones:

- profesionales que se benefician de una cuenta abierta por la sociedad: pago por transferencia o por domiciliación bancaria;

- otros casos: pago al contado al pedido (por tarjeta de crédito, en contrareembolso o en línea por los sistemas Paybox y Paypal).

11.2. Retraso o defecto

En caso de retraso de pago, el vendedor podrá suspender todos los pedidos en curso, sin perjuicio de cualquier otra vía de acción.

Cualquier suma no pagada al vencimiento que figura en la factura implica la aplicación de penalidades de un importe igual una vez y media al tipo del interés legal. Estas penalidades serán exigibles previa petición del vendedor.

Las sumas que se deberían para otras entregas, o por cualquier otra causa, se volverán inmediatamente exigibles si el vendedor no opta por la Resolución de los pedidos correspondientes.

El comprador deberá reembolsar todos los gastos causados por la recaudación contenciosa de las sumas debidas, incluidos los honorarios de gestores.

11.3. Exigencia de garantías o Reglamento

Todo deterioro del crédito del comprador podrá justificar la exigencia de garantías o de un Reglamento que contará o por trata pagadera a vista, antes de la ejecución de los pedidos recibidos. Será el caso, en particular, si una modificación en la capacidad del deudor, en su actividad profesional (o: si se trata de una sociedad: en la persona de los dirigentes o en la forma de la sociedad), o si una cesión, un alquiler, una puesta en pignoración o contribución de su fondo de comercio tiene un efecto desfavorable sobre el crédito del comprador.

Artículo 12. -- Transferencia de los riesgos

La transferencia de los riesgos sobre los productos, incluso en caso de venta convenida franco, tiene lugar a partir de la expedición de los almacenes del vendedor. Se desprende, en particular, que las mercancías viajan por cuenta y riesgo del comprador, a quien pertenece en caso de daños, pérdida o que faltan, de hacer todas las reservas o ejercer todos los recursos adjunto a los transportistas responsables.

Artículo 13. -- Reserva de propiedad

Las mercancías objeto del presente contrato se venden con una cláusula que supedita expresamente la transferencia de su propiedad al pago íntegro del precio en principal y accesorios.

Se entiende no obstante que la simple entrega de un título que crea una obligación que debe pagarse, transferencia u otro, no constituye un pago según lo dispuesto en la presente cláusula, el crédito originario del vendedor sobre el comprador pendiente con todas las garantías que se ligan allí, incluida la reserva de propiedad hasta que se haya pagado efectivamente dicho efecto de comercio.

Las disposiciones aquí arriba no suponen un obstáculo a partir de la entrega de las mercancías, a la transferencia al comprador de los riesgos de pérdida o deterioro de los bienes sujetos a reserva de propiedad así como de los daños que podrían causar.

El comprador deberá suscribir un seguro que garantizará los riesgos nacidos a partir de la entrega de las mercancías.

Mientras el precio no se habrá pagado íntegramente, el comprador deberá individualizar las mercancías suministradas de conformidad con el presente contrato y no mezclarlos con otras mercancías de la misma naturaleza procedente de otros proveedores. A falta de individualización, el vendedor podrá exigir el reembolso o reanudar el aún en stock.

En caso de embargo, o de cualquier otra intervención de un tercero sobre las mercancías, el comprador deberá imperativamente informar al vendedor sin demora con el fin de permitirle de preservar sus derechos.

El comprador se prohíbe por otro lado dar en prenda o ceder como garantía la propiedad de las mercancías.

13.1. Autorización de reventa

Se autoriza al comprador, en el marco de la explotación normal de su establecimiento, a revender las mercancías objeto del presente contrato. No obstante, se obliga, en caso de reventa, a regularizar inmediatamente el saldo del precio restante debido al vendedor (o a informar a sus clientes que dichas mercancías se cargan de una cláusula de reserva de propiedad y a informar al vendedor de ésta cesión para que pueda preservar sus derechos, y ejercer una pretensión sobre el precio de reventa respecto al bajocomprador).

Artículo 14. -- Embalaje

Los embalajes que llevan la marca del vendedor no pueden utilizarse sino para sus productos y no nunca pueden servir para otros productos que los nuestros. Toda infracción de esta norma expondría a su autor a diligencias penales y al pago de danos y perjuicios.

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